16
será que , el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura a los hijos de la amada en preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;
17
mas al hijo de la aborrecida se reconocerá por primogénito, para darle doble porción de todo lo que le fuere hallado; porque aquél es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.
18
Cuando alguno tuviere hijo contumaz y rebelde, que no oyere la voz de su padre ni a la voz de su madre, y habiéndole castigado, no les oyere;
19
entonces lo tomarán su padre y su madre, y lo sacarán a los ancianos de su ciudad, y a la puerta del lugar suyo;
20
y dirán a los ancianos de la ciudad: Este nuestro hijo es contumaz y rebelde, no oye nuestra voz; es glotón y borracho.
21
Entonces todos los hombres de su ciudad lo apedrearán con piedras, y morirá; así quitarás el mal de tu tierra; y todo Israel oirá, y temerá.
22
Cuando en alguno hubiere pecado de sentencia de muerte, por el que haya de morir, y le habrás colgado de un madero,
23
no anochecerá su cuerpo en el madero, mas sin falta lo enterrarás el mismo día, porque maldición de Dios es el colgado; y no contaminarás tu tierra, que el SEÑOR tu Dios te da por heredad.