16
Será que, el día que hiciere heredar á sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura á los hijos de la amada en preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;
17
Mas al hijo de la aborrecida reconocerá por primogénito, para darle dos tantos de todo lo que se hallare que tiene: porque aquél es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.
18
Cuando alguno tuviere hijo contumaz y rebelde, que no obedeciere á la voz de su padre ni á la voz de su madre, y habiéndolo castigado, no les obedeciere;
19
Entonces tomarlo han su padre y su madre, y lo sacarán á los ancianos de su ciudad, y á la puerta del lugar suyo;
20
Y dirán á los ancianos de la ciudad: Este nuestro hijo es contumaz y rebelde, no obedece á nuestra voz; es glotón y borracho.
21
Entonces todos los hombres de su ciudad lo apedrearán con piedras, y morirá: así quitarás el mal de en medio de ti; y todo Israel oirá, y temerá.
22
Cuando en alguno hubiere pecado de sentencia de muerte, por el que haya de morir, y le habrás colgado de un madero,
23
No estará su cuerpo por la noche en el madero, mas sin falta lo enterrarás el mismo día, porque maldición de Dios es el colgado: y no contaminarás tu tierra, que Jehová tu Dios te da por heredad.