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»Tomemos el caso de un hombre que tiene dos esposas, y que ama a una de ellas, pero no a la otra; ambas le dan hijos, y el primogénito es el hijo de la mujer a quien no ama.
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Cuando tal hombre reparta la herencia entre sus hijos, no dará los derechos de primogenitura al hijo de la esposa a quien ama, ni lo preferirá en perjuicio de su verdadero primogénito, es decir, el hijo de la esposa a quien no ama.
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Más bien, reconocerá a este como el primogénito, y le dará una doble porción de sus posesiones. Ese hijo es el primer fruto de su vigor, y a él le pertenece el derecho de primogenitura.