14
Y será, si no te agradare, que la has de dejar en su libertad; y no la venderás por dinero, ni mercadearás con ella, por cuanto la afligiste
15
Cuando algún varón tuviere dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le hubieren dado a luz hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida
16
será que, el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura a los hijos de la amada en preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito
17
mas al hijo de la aborrecida se reconocerá por primogénito, para darle doble porción de todo lo que le fuere hallado; porque aquel es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo
18
Cuando alguno tuviere hijo contumaz y rebelde, que no oyere a la voz de su padre ni a la voz de su madre, y habiéndole castigado, no les oyere
19
entonces lo tomarán su padre y su madre, y lo sacarán a los ancianos de su ciudad, y a la puerta del lugar suyo
20
y dirán a los ancianos de la ciudad: Este nuestro hijo es contumaz y rebelde, no oye nuestra voz; es glotón y borracho
21
Entonces todos los hombres de su ciudad lo apedrearán con piedras, y morirá; así quitarás el mal de tu tierra; y todo Israel oirá, y temerá
22
Cuando alguno hubiere cometido pecado de sentencia de muerte, por el que haya de morir, y le habrás colgado de un madero
23
no anochecerá su cuerpo en el madero, mas sin falta lo enterrarás el mismo día, porque maldición de Dios es el colgado; y no contaminarás tu tierra, que el SEÑOR tu Dios te da por heredad