1
Cuando fuere hallado en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da para que la heredes, algún muerto echado en el campo, y no se supiere quién lo hirió,
2
entonces tus ancianos y tus jueces saldrán y medirán hasta las ciudades que están alrededor del muerto;
3
y será, que los ancianos de aquella ciudad, de la ciudad más cercana al muerto, tomarán una becerra que no haya servido, que no haya traído yugo;
4
y los ancianos de aquella ciudad traerán la becerra a un valle áspero, que nunca haya sido arado ni sembrado, y cortarán el pescuezo a la becerra allí en el valle.
5
Y vendrán los sacerdotes hijos de Leví, porque a ellos escogió el SEÑOR tu Dios para que le sirvan, y para bendecir en nombre del SEÑOR; y por el dicho de ellos se determinará todo pleito y toda llaga.
6
Y todos los ancianos de aquella ciudad más cercana al muerto lavarán sus manos sobre la becerra degollada en el valle.
7
Y protestarán, y dirán: Nuestras manos no han derramado esta sangre, ni nuestros ojos lo vieron.
8
Expía a tu pueblo Israel, al cual redimiste, oh SEÑOR; y no imputes la sangre inocente derramada en medio de tu pueblo Israel. Y la sangre les será perdonada.
9
Y tú quitarás la culpa de sangre inocente de en medio de ti, cuando hicieres lo que es recto en los ojos del SEÑOR.
10
Cuando salieres a la guerra contra tus enemigos, y el SEÑOR tu Dios los entregare en tu mano, y tomares de ellos cautivos,
11
y vieres entre los cautivos alguna mujer hermosa, y la codiciares, y la tomares para ti por mujer,
12
la meterás en tu casa; y ella raerá su cabeza, y cortará sus uñas,
13
y se quitará el vestido de su cautiverio, y se quedará en tu casa; y llorará a su padre y a su madre el tiempo de un mes; y después entrarás a ella, y tú serás su marido, y ella tu mujer.
14
Y será, si no te agradare, que la has de dejar en su libertad; y no la venderás por dinero, ni mercadearás con ella, por cuanto la afligiste.
15
Cuando algún varón tuviere dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le hubieren dado a luz hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida;
16
será que , el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura a los hijos de la amada en preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;
17
mas al hijo de la aborrecida se reconocerá por primogénito, para darle doble porción de todo lo que le fuere hallado; porque aquél es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.
18
Cuando alguno tuviere hijo contumaz y rebelde, que no oyere la voz de su padre ni a la voz de su madre, y habiéndole castigado, no les oyere;