1
CUANDO fuere hallado en la tierra que Jehová tu Dios te da para que la poseas, muerto echado en el campo, y no se supiere quién lo hirió,
2
Entonces tus ancianos y tus jueces saldrán y medirán hasta las ciudades que están alrededor del muerto:
3
Y será, que los ancianos de aquella ciudad, de la ciudad más cercana al muerto, tomarán de la vacada una becerra que no haya servido, que no haya traído yugo;
4
Y los ancianos de aquella ciudad traerán la becerra á un valle áspero, que nunca haya sido arado ni sembrado, y cortarán el pescuezo á la becerra allí en el valle.
5
Entonces vendrán los sacerdotes hijos de Leví, porque á ellos escogió Jehová tu Dios para que le sirvan, y para bendecir en nombre de Jehová; y por el dicho de ellos se determinará todo pleito y toda llaga.
6
Y todos los ancianos de aquella ciudad más cercana al muerto lavarán sus manos sobre la becerra degollada en el valle.
7
Y protestarán, y dirán: Nuestras manos no han derramado esta sangre, ni nuestros ojos lo vieron.
8
Expía á tu pueblo Israel, al cual redimiste, oh Jehová; y no imputes la sangre inocente derramada en medio de tu pueblo Israel. Y la sangre les será perdonada.
9
Y tú quitarás la culpa de sangre inocente de en medio de ti, cuando hicieres lo que es recto en los ojos de Jehová.
10
Cuando salieres á la guerra contra tus enemigos, y Jehová tu Dios los entregare en tu mano, y tomares de ellos cautivos,
11
Y vieres entre los cautivos alguna mujer hermosa, y la codiciares, y la tomares para ti por mujer,
12
La meterás en tu casa; y ella raerá su cabeza, y cortará sus uñas,
13
Y se quitará el vestido de su cautiverio, y quedaráse en tu casa: y llorará á su padre y á su madre el tiempo de un mes: y después entrarás á ella, y tu serás su marido, y ella tu mujer.
14
Y será, si no te agradare, que la has de dejar en su libertad; y no la venderás por dinero, ni mercadearás con ella, por cuanto la afligiste.
15
Cuando un hombre tuviere dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le parieren hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida;
16
Será que, el día que hiciere heredar á sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura á los hijos de la amada en preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito;
17
Mas al hijo de la aborrecida reconocerá por primogénito, para darle dos tantos de todo lo que se hallare que tiene: porque aquél es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo.