1
Al cabo de los siete años harás remisión.
2
Y ésta es la manera de la remisión: perdonará a su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que adeudó a su prójimo; no lo demandará más a su prójimo, o a su hermano; porque la remisión del SEÑOR es pregonada.
3
Del extranjero demandarás el reintegro; mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo soltará tu mano,
4
para que así no haya en ti mendigo; porque el SEÑOR te bendecirá con abundancia en la tierra que Dios te da por heredad para que la poseas,
5
si empero escuchares fielmente la voz del SEÑOR tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te mando hoy.
6
Ya que el SEÑOR tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás entonces a muchos gentiles, mas tú no tomarás prestado; y te enseñorearás de muchos gentiles, pero de ti no se enseñorearán.
7
Si hubiere en ti mendigo de entre tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que el SEÑOR tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano a tu hermano mendigo.
8
Mas abrirás a él tu mano liberalmente, y le prestarás todo lo que necesite en lo que hubiere menester.