7 Si alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, pagará el doble.
8 Si no es hallado el ladrón, entonces el dueño de la casa se presentará ante los jueces, para determinar si él metió la mano en la propiedad de su vecino.
9 En toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: "Esto es", la causa de ambos se llevará ante los jueces; y aquel a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su vecino.
10 Si alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado sin que nadie lo vea,
11 los dos harán juramento delante del SEÑOR de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
12 Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.
13 Si ha sido despedazado, que lo traiga como prueba; no hará restitución por lo que ha sido despedazado.
14 Si alguno pide prestado un animal a su vecino, y el animal sufre daño o muere en ausencia de su dueño, hará completa restitución.
15 Si el dueño está presente, no hará restitución; si es alquilado, solamente pagará el alquiler.
16 Si alguno seduce a una doncella que no esté desposada, y se acuesta con ella, deberá pagar una dote por ella para que sea su mujer.
17 Y si el padre rehúsa dársela, él pagará una cantidad igual a la dote de las vírgenes.
18 No dejarás con vida a la hechicera.
19 A cualquiera que se eche con un animal, ciertamente se le dará muerte.
20 El que ofrezca sacrificio a otro dios, que no sea el SEÑOR, será destruido por completo.
21 Al extranjero no maltratarás ni oprimirás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22 A la viuda y al huérfano no afligiréis.
23 Si lo afliges y él clama a mí, ciertamente yo escucharé su clamor,
24 y se encenderá mi ira y os mataré a espada, y vuestras mujeres quedarán viudas y vuestros hijos huérfanos.
25 Si prestas dinero a mi pueblo, a los pobres entre vosotros, no serás usurero con él; no le cobrarás interés.
26 Si tomas en prenda el manto de tu prójimo, se lo devolverás antes de ponerse el sol,
27 porque es su único abrigo; es el vestido para su cuerpo. ¿En qué otra cosa dormirá? Y será que cuando él clame a mí, yo le oiré, porque soy clemente.
28 No maldecirás a Dios, ni maldecirás al príncipe de tu pueblo.
29 No demorarás la ofrenda de tu cosecha ni de tu vendimia. Me darás el primogénito de tus hijos.
30 Lo mismo harás con tus bueyes y con tus ovejas. Siete días estará con su madre, y al octavo día me lo darás.
31 Y seréis para mí hombres santos. No comeréis carne despedazada por las fieras en el campo; a los perros la echaréis.

English Standard Version ESV

Exodus 22:7 "If a man gives to his neighbor money or goods to keep safe, and it is stolen from the man's house, then, if the thief is found, he shall pay double.

La Biblia del Jubileo 2000 JBS

Éxodo 22:7 Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble

King James Version KJV

Exodus 22:7 If a man shall deliver unto his neighbour money or stuff to keep, and it be stolen out of the man's house; if the thief be found, let him pay double.

New King James Version NKJV

Exodus 22:7 "If a man delivers to his neighbor money or articles to keep, and it is stolen out of the man's house, if the thief is found, he shall pay double.

Nueva Traducción Viviente NTV

Éxodo 22:7 »Supongamos que alguien entrega dinero o bienes a un vecino para que se los guarde en un lugar seguro, y al vecino se los roban de su casa. Si se atrapa al ladrón, la compensación consistirá en el doble del valor de lo robado.

Nueva Versión Internacional NVI

Éxodo 22:7 »Si alguien deja dinero o bienes en la casa de un amigo, y esos bienes le son robados, el ladrón deberá devolver el doble, en caso de que lo atrapen.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

Éxodo 22:7 Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

Éxodo 22:7 Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.

Herramientas de Estudio para Éxodo 22:7-31