6
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7
Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8
Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para jurar si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9
Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío , la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo.
10
Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie;
11
juramento del SEÑOR tendrá lugar entre ambos de que no metió su mano a la hacienda de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12
Mas si le hubiere sido hurtado, lo pagará a su dueño.
13
Y si le hubiere sido arrebatado por fiera , le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14
Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere perniquebrada o muerta, ausente su dueño, la pagará.
15
Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
16
Cuando alguno engañare a alguna virgen que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17
Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
18
A la hechicera no darás la vida.
19
Cualquiera que cohabitare con bestia, morirá.
20
El que sacrificare a dioses, excepto sólo al SEÑOR, será muerto.
21
Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22
A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23
Que si tú llegas a afligirle, y él a mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
24
y mi furor se encenderá, y os mataré a cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25
Si dieres a mi pueblo dinero prestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
26
Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, a puestas del sol se lo volverás;