6
Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado.
7
Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble.
8
Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo.
9
Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo.
10
Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie;
11
Juramento de Jehová tendrá lugar entre ambos de que no echó su mano á la hacienda de su prójimo: y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará.
12
Mas si le hubiere sido hurtado, resarcirá á su dueño.
13
Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, traerle ha testimonio, y no pagará lo arrebatado.
14
Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere estropeada ó muerta, ausente su dueño, deberá pagar la.
15
Si el dueño estaba presente, no la pagará. Si era alquilada, él vendrá por su alquiler.
16
Y si alguno engañare á alguna doncella que no fuere desposada, y durmiere con ella, deberá dotarla y tomarla por mujer.
17
Si su padre no quisiere dársela, él le pesará plata conforme al dote de las vírgenes.
18
A la hechicera no dejarás que viva.
19
Cualquiera que tuviere ayuntamiento con bestia, morirá.
20
El que sacrificare á dioses, excepto á sólo Jehová, será muerto.
21
Y al extranjero no engañarás, ni angustiarás, porque extranjeros fuisteis vosotros en la tierra de Egipto.
22
A ninguna viuda ni huérfano afligiréis.
23
Que si tú llegas á afligirle, y él á mí clamare, ciertamente oiré yo su clamor;
24
Y mi furor se encenderá, y os mataré á cuchillo, y vuestras mujeres serán viudas, y huérfanos vuestros hijos.
25
Si dieres á mi pueblo dinero emprestado, al pobre que está contigo, no te portarás con él como logrero, ni le impondrás usura.
26
Si tomares en prenda el vestido de tu prójimo, á puestas del sol se lo volverás: