10
Aparta este año como un año santo, un tiempo para proclamar libertad por toda la tierra para todos los que viven allí. Será un año de jubileo para ti, cuando puedes volver a la tierra que pertenecía a tus antepasados y regresar a tu propio clan.
11
Este año cincuenta será de jubileo para ti. Durante ese año no deberás sembrar tus campos ni almacenar ninguno de los cultivos que crezcan por sí solos, ni recoger las uvas de tus vides no podadas.
12
Será un año de jubileo para ti y deberás mantenerlo santo. Sin embargo, se te permite comer de todo lo que la tierra produzca por sí sola.
13
En el año de jubileo a cada uno se le permite regresar a la tierra que les pertenecía a sus antepasados.
14
»Cuando hagas un acuerdo con tu vecino para comprar o para vender alguna propiedad, no se aproveche el uno del otro.
15
Cuando compres un terreno de tu vecino, el precio que pagues deberá estar basado en el número de años desde el último jubileo. El vendedor debe fijar el precio considerando el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo.
16
Mientras más años faltan para el siguiente jubileo, más alto será el precio; mientras menos años, menor será el precio. Después de todo, la persona que vende la tierra en realidad está vendiendo una cierta cantidad de cosechas.
17
Muestra tu temor al Señor
al no aprovecharse el uno del otro. Yo soy el Señor
tu Dios.
18
»Si quieres vivir con seguridad en la tierra, sigue mis decretos y obedece mis ordenanzas.
19
Entonces la tierra te dará abundantes cosechas, comerás hasta saciarte y vivirás con seguridad.
20
Pero puede que preguntes: “¿Qué comeremos durante el año séptimo, ya que no se nos permite sembrar ni cosechar en ese año?”.
21
Ten por seguro que yo te enviaré mi bendición en el sexto año, de modo que la tierra producirá una cosecha abundante, suficiente para tres años.
22
Cuando siembres tus campos en el octavo año, todavía estarás comiendo de la abundante cosecha del sexto año. De hecho, aún estarás comiendo de la abundante cosecha cuando recojas la nueva cosecha en el noveno año.
23
Rescate de propiedades
»La tierra no debe venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía. Tú sólo eres un extranjero y un arrendatario que trabaja para mí.
24
»Con cada compra de tierra tienes que concederle al vendedor el derecho de volver a comprarla.
25
Si uno de tus hermanos israelitas se empobrece y se ve obligado a vender alguna propiedad familiar, un pariente cercano debería comprarla para él.
26
Si no hay un pariente cercano para comprar la propiedad, pero la persona que la vendió consigue suficiente dinero para volver a comprarla,
27
entonces la persona tendrá el derecho de recuperarla del que la compró. Se descontará el precio de la tierra según el número de años que faltan para el siguiente año de jubileo. De esta forma el primer propietario podrá regresar a su tierra.
28
Sin embargo, si al primer propietario no le alcanza para volver a comprar la propiedad, esta quedará en poder del nuevo propietario hasta el siguiente año de jubileo. En el año de jubileo, la propiedad volverá a los primeros dueños, a fin de que ellos puedan regresar a la tierra de su familia.
29
»Si alguien vende una casa dentro de una ciudad amurallada, esta persona tiene el derecho de volver a comprarla durante el período de un año completo después de la venta. Durante ese año, el vendedor tiene el derecho de volver a comprarla.
30
Sin embargo, si no vuelve a comprarla en el plazo de un año, la venta de la casa dentro de la ciudad amurallada no podrá revertirse. Será la propiedad permanente del comprador. No se le regresará al primer propietario en el año de jubileo.