15
todo cuervo según su especie;
16
el avestruz, la lechuza, la gaviota y el gavilán según su especie;
17
el búho, el somormujo, el búho real,
18
la lechuza blanca, el pelícano, el buitre común,
19
la cigueña, la garza según su especie; la abubilla y el murciélago.
20
"Todo insecto alado que ande sobre cuatro patas os será abominación.
21
"Sin embargo, éstos podéis comer de entre todos los insectos alados que andan sobre cuatro patas: los que tienen, además de sus patas, piernas con coyunturas para saltar con ellas sobre la tierra.
22
"De ellos podéis comer éstos: la langosta según sus especies, la langosta destructora según sus especies, el grillo según sus especies y el saltamontes según sus especies.
23
"Pero todos los demás insectos alados que tengan cuatro patas os serán abominación.
24
"Por estos animales, pues, seréis inmundos; todo el que toque sus cadáveres quedará inmundo hasta el atardecer,
25
y todo el que levante parte de sus cadáveres lavará sus vestidos y quedará inmundo hasta el atardecer.
26
"En cuanto a todo animal de pezuña dividida, pero que no forma pezuña hendida, o que no rumian, serán inmundos para vosotros; todo el que los toque quedará inmundo.
27
"Y de entre los animales que andan sobre cuatro patas, los que andan sobre sus garras son inmundos para vosotros; todo el que toque sus cadáveres quedará inmundo hasta el atardecer,
28
y el que levante sus cadáveres lavará sus ropas y quedará inmundo hasta el atardecer; os son inmundos.