2 Manda a los hijos de Israel, que den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten. También daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas
3 Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para su sustancia, y para todas sus bestias
4 Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera
5 Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades
6 Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de refugio, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades
7 Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos
8 Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará
9 Y habló el SEÑOR a Moisés, diciendo
10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán
11 os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro
12 Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del pariente vengador, {Heb. redentor} y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación
13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio
14 Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio
15 Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otra persona por yerro
16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá
17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá
18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá
19 El pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará
20 Y si con odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere
21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente vengador {Heb. redentor} matará al homicida, cuando lo encontrare
22 Mas si casualmente le empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas
23 o bien, sin verle, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal
24 entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre conforme a estas leyes
25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre, y la congregación le hará volver a la ciudad de refugio, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo
26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió
27 y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre
28 Pues en su ciudad de refugio habitará hasta que muera el sumo sacerdote; y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión
29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones
30 Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida; mas un solo testigo no hablará contra alguna persona para que muera
31 Y no tomaréis rescate por la vida del homicida; porque está condenado a muerte; mas indefectiblemente morirá
32 Ni tampoco tomaréis rescate del que huyó a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote

La Biblia de las Américas (Español) BLA

Números 35:2 Manda a los hijos de Israel que de la herencia de su posesión den a los levitas ciudades en que puedan habitar; también daréis a los levitas tierras de pasto alrededor de las ciudades.

English Standard Version ESV

Numbers 35:2 "Command the people of Israel to give to the Levites some of the inheritance of their possession as cities for them to dwell in. And you shall give to the Levites pasturelands around the cities.

King James Version KJV

Numbers 35:2 Command the children of Israel, that they give unto the Levites of the inheritance of their possession cities to dwell in; and ye shall give also unto the Levites suburbs for the cities round about them.

New King James Version NKJV

Numbers 35:2 "Command the children of Israel that they give the Levites cities to dwell in from the inheritance of their possession, and you shall also give the Levites common-land around the cities.

Nueva Traducción Viviente NTV

Números 35:2 «Ordena a los israelitas que, de las propiedades que recibieron, entreguen a los levitas algunas ciudades donde vivir, junto con los pastizales que las rodean.

Nueva Versión Internacional NVI

Números 35:2 «Ordénales a los israelitas que, de las heredades que reciban, entreguen a los levitas ciudades donde vivir, junto con las tierras que rodean esas ciudades.

La Biblia Reina-Valera (Español) RVR

Números 35:2 Manda á los hijos de Israel, que den á los Levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis á los Levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.

Sagradas Escrituras (1569) (Español) SEV

Números 35:2 Manda a los hijos de Israel, que den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten. También daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.

Herramientas de Estudio para Números 35:2-32