1
Y habló el SEÑOR a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán de Jericó, diciendo
2
Manda a los hijos de Israel, que den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten. También daréis a los levitas los ejidos de esas ciudades alrededor de ellas
3
Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para su sustancia, y para todas sus bestias
4
Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera
5
Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del mediodía dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades
6
Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de refugio, las cuales daréis para que el homicida se acoja allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades
7
Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos
8
Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará
9
Y habló el SEÑOR a Moisés, diciendo
10
Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán
11
os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno por yerro
12
Y os serán aquellas ciudades para refugiarse del pariente vengador, {Heb. redentor} y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación
13
De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio
14
Tres ciudades daréis de este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio
15
Estas seis ciudades serán de refugio para los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otra persona por yerro
16
Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá
17
Y si con piedra de mano, de que pueda morir, le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá
18
Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, le hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá
19
El pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre del muerto, él matará al homicida; cuando lo encontrare, él le matará
20
Y si con odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere
21
o por enemistad lo hirió con su mano, y murió; el heridor morirá; es homicida; el pariente vengador {Heb. redentor} matará al homicida, cuando lo encontrare
22
Mas si casualmente le empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas
23
o bien, sin verle, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal
24
entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre conforme a estas leyes
25
Y la congregación librará al homicida de mano del pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre, y la congregación le hará volver a la ciudad de refugio, a la cual se había acogido; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo
26
Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, a la cual se acogió
27
y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre le hallare fuera del término de la ciudad de su acogida, y el pariente vengador {Heb. redentor} de la sangre matare al homicida, no se le culpará a él por su sangre
28
Pues en su ciudad de refugio habitará hasta que muera el sumo sacerdote; y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión
29
Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones