14
Y cuando alguno santificare su casa en santificación al SEÑOR, la apreciará el sacerdote, sea buena o sea mala; según la apreciare el sacerdote, así quedará
15
Mas si el santificante redimiere su casa, añadirá a tu estimación el quinto del dinero sobre ella, y será suya
16
Y si alguno santificare de la tierra de su posesión al SEÑOR, tu estimación será conforme a su siembra; un homer de siembra de cebada se apreciará en cincuenta siclos de plata
17
Y si santificare su tierra desde el año del jubileo, conforme a tu estimación quedará
18
Mas si después del jubileo santificare su tierra, entonces el sacerdote hará la cuenta del dinero conforme a los años que quedaren hasta el año del jubileo, y se rebajará de tu estimación
19
Y si el que santificó la tierra quisiere redimirla, añadirá a tu estimación el quinto del dinero de ella, y le quedará para él
20
Mas si él no redimiere la tierra, y la tierra se vendiere a otro, no la redimirá más
21
sino que cuando saliere en el jubileo, la tierra será santa al SEÑOR, como tierra de anatema; la posesión de ella será del sacerdote
22
Y si santificare alguno al SEÑOR la tierra que él compró, que no era de la tierra de su herencia
23
entonces el sacerdote calculará con él la suma de tu estimación hasta el año del jubileo, y aquel día dará tu señalado precio, cosa consagrada al SEÑOR
24
En el año del jubileo, volverá la tierra a aquel de quien él la compró, cuya era la herencia de la tierra