40
Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá
41
Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá
42
Porque me pertenecen, yo los saqué de la tierra de Egipto; y no serán vendidos a manera de esclavos
43
No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios
44
Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de los gentiles que están en vuestro alrededor; de ellos compraréis esclavos y esclavas
45
También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión
46
Y los poseeréis por juro de heredad para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza
47
Y si el peregrino o extranjero que está contigo, adquiriera medios, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a la raza del linaje del extranjero
48
después que se hubiere vendido, tendrá redención; uno de sus hermanos lo rescatará
49
o su tío, o el hijo de su tío lo redimirá, o el cercano de su carne, de su linaje, lo redimirá; o si sus medios alcanzaren, él mismo se redimirá
50
Y contará con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el dinero de su venta conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un criado asalariado