4
Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey o asno u oveja vivos, pagará el doble
5
Si alguno hiciere pastar tierra o viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará
6
Cuando se prendiere fuego, y al quemar espinas quemare mieses amontonadas o en pie, o campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado
7
Cuando alguno diere a su prójimo plata o alhajas a guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble
8
Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado a los jueces, para jurar si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo
9
Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble a su prójimo
10
Si alguno hubiere dado a su prójimo asno, o buey, u oveja, o cualquier otro animal a guardar, y se muriere o se perniquebrare, o fuere llevado sin verlo nadie
11
juramento del SEÑOR tendrá lugar entre ambos de que no metió su mano a la hacienda de su prójimo; y su dueño lo aceptará, y el otro no pagará
12
Mas si le hubiere sido hurtado, lo pagará a su dueño
13
Y si le hubiere sido arrebatado por fiera, le traerá testimonio, y no pagará lo arrebatado
14
Pero si alguno hubiere tomado prestada bestia de su prójimo, y fuere perniquebrada o muerta, estando ausente su dueño, la pagará