1
Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si después no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa torpe, le escribirá carta de repudio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa
2
Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro varón
3
Y si la aborreciere el postrer varón, y le escribiere carta de repudio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si muriere el postrer varón que la tomó para sí por mujer
4
no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su mujer, después que fue inmunda; porque es abominación delante del SEÑOR, y no harás que la tierra peque que el SEÑOR tu Dios te da por heredad
5
Cuando tomare alguno mujer nueva, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a la mujer que tomó
6
No tomarás en prenda la muela de molino, ni la de abajo ni la de arriba, porque sería prendar la vida
7
Cuando fuere hallado alguno que haya secuestrado persona de sus hermanos los hijos de Israel, y hubiere mercadeado con ella, o la hubiere vendido, el tal ladrón morirá, y quitarás el mal de en medio de ti
8
Guárdate de llaga de lepra, guardando diligentemente, y haciendo según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; cuidaréis de hacer como les he mandado
9
Acuérdate de lo que hizo el SEÑOR tu Dios a María en el camino, después que salisteis de Egipto
10
Cuando dieres a tu prójimo alguna cosa prestada, no entrarás en su casa para tomarle prenda
11
Fuera estarás, y el hombre a quien prestaste, te sacará afuera la prenda
12
Y si fuere hombre pobre, no duermas con su prenda
13
Sin falta le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que duerma en su ropa, y te bendiga; y te será justicia delante del SEÑOR tu Dios
14
No hagas violencia al jornalero pobre y menesteroso, así de tus hermanos como de tus extranjeros que están en tu tierra en tus ciudades