1
Cuando fuere hallado en la tierra que el SEÑOR tu Dios te da para que la heredes, algún muerto echado en el campo, y no se supiere quién lo hirió
2
entonces tus ancianos y tus jueces saldrán y medirán hasta las ciudades que están alrededor del muerto
3
y será, que los ancianos de aquella ciudad, de la ciudad más cercana al muerto, tomarán una becerra que no haya servido, que no haya traído yugo
4
y los ancianos de aquella ciudad traerán la becerra a un valle áspero, que nunca haya sido arado ni sembrado, y cortarán la cerviz a la becerra allí en el valle
5
Y vendrán los sacerdotes hijos de Leví, porque a ellos escogió el SEÑOR tu Dios para que le sirvan, y para bendecir en nombre del SEÑOR; y por el dicho de ellos se determinará todo pleito y toda llaga
6
Y todos los ancianos de aquella ciudad más cercana al muerto lavarán sus manos sobre la becerra degollada en el valle
7
Y protestarán, y dirán: Nuestras manos no han derramado esta sangre, ni nuestros ojos lo vieron
8
Reconcilia a tu pueblo Israel, al cual rescataste, oh SEÑOR; y no imputes la sangre inocente derramada en medio de tu pueblo Israel. Y la sangre les será perdonada
9
Y tú quitarás la culpa de sangre inocente de en medio de ti, cuando hicieres lo que es recto ante los ojos del SEÑOR
10
Cuando salieres a la guerra contra tus enemigos, y el SEÑOR tu Dios los entregare en tu mano, y tomares de ellos cautivos
11
y vieres entre los cautivos alguna mujer hermosa, y la codiciares, y la tomares para ti por mujer
12
la meterás en tu casa; y ella raerá su cabeza, y cortará sus uñas
13
y se quitará el vestido de su cautiverio, y se quedará en tu casa; y llorará a su padre y a su madre el tiempo de un mes; y después podrás llegarte a ella, y tú serás su marido, y ella tu mujer
14
Y será, si no te agradare, que la has de dejar en su libertad; y no la venderás por dinero, ni mercadearás con ella, por cuanto la afligiste
15
Cuando algún varón tuviere dos mujeres, la una amada y la otra aborrecida, y la amada y la aborrecida le hubieren dado a luz hijos, y el hijo primogénito fuere de la aborrecida
16
será que, el día que hiciere heredar a sus hijos lo que tuviere, no podrá dar el derecho de primogenitura a los hijos de la amada en preferencia al hijo de la aborrecida, que es el primogénito
17
mas al hijo de la aborrecida se reconocerá por primogénito, para darle doble porción de todo lo que le fuere hallado; porque aquel es el principio de su fuerza, el derecho de la primogenitura es suyo
18
Cuando alguno tuviere hijo contumaz y rebelde, que no oyere a la voz de su padre ni a la voz de su madre, y habiéndole castigado, no les oyere
19
entonces lo tomarán su padre y su madre, y lo sacarán a los ancianos de su ciudad, y a la puerta del lugar suyo
20
y dirán a los ancianos de la ciudad: Este nuestro hijo es contumaz y rebelde, no oye nuestra voz; es glotón y borracho