1
Si alguno roba un buey o una oveja, y lo mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey y cuatro ovejas por la oveja.
2
Si el ladrón es sorprendido forzando una casa, y es herido y muere, no habrá culpabilidad de sangre;
3
pero si ya ha salido el sol, habrá culpabilidad de sangre. Ciertamente, el ladrón debe hacer restitución; si no tiene con qué, entonces será vendido por el valor de su robo.
4
Si lo que robó, sea buey o asno u oveja, es hallado vivo en su posesión, pagará el doble.
5
Si alguno deja que un campo o viña sea pastado totalmente, y deja suelto su animal para que paste en campo ajeno, hará restitución con lo mejor de su campo y con lo mejor de su viña.
6
Si estalla un incendio y se extiende a los espinos, de modo que las mieses, amontonadas o en pie, o el campo mismo se consuman, el que encendió el fuego ciertamente hará restitución.
7
Si alguno da a su vecino dinero o cosas a guardar, y son hurtados de la casa de éste, el ladrón, si es hallado, pagará el doble.
8
Si no es hallado el ladrón, entonces el dueño de la casa se presentará ante los jueces, para determinar si él metió la mano en la propiedad de su vecino.
9
En toda clase de fraude, ya se trate de buey, de asno, de oveja, de ropa, o de cualquier cosa perdida, de la cual se pueda decir: "Esto es", la causa de ambos se llevará ante los jueces; y aquel a quien los jueces declaren culpable pagará el doble a su vecino.
10
Si alguno da a su vecino un asno, un buey, una oveja, o cualquier otro animal para ser guardado, y muere o sufre daño, o es robado sin que nadie lo vea,
11
los dos harán juramento delante del SEÑOR de que no metieron la mano en la propiedad de su vecino, y el dueño lo aceptará, y el otro no hará restitución.
12
Pero si en verdad el animal le ha sido robado, hará restitución a su dueño.